La Oficina de Admisiones y Registro es el ente encargado de llevar el registro de la información personal y académica de todos los estudiantes regulares y no regulares de UNIMINUTO.
Todos los procesos y procedimiento que
se llevan a cabo en la oficina de admisiones y registro están sujetos al reglamento
estudiantil de la universidad por ende, se enuncian los artículos que rigen al momento de solicitar alguno de los siguientes tramites
Artículo 56. Sistemas de Información. Es obligación de todo estudiante inscribirse
en
el Sistema de Información Institucional y actualizar y mantener al día la
información que le corresponda
suministrar
en
éste. Para efectos de su acceso al programa, UNIMINUTO asignará a cada estudiante una clave. Será responsabilidad
del estudiante conservar la clave, recordarla, cambiarla cuando se lo exija el sistema o cuando lo considere conveniente
o necesario. En caso de olvidar la clave, tres (3) veces o más, UNIMINUTO le cobrará la tarifa que esté establecida
para su recuperación, en las reglamentaciones vigentes.
Artículo 57. Inscripción de Asignaturas. Todo estudiante regular o no
regular deberá inscribirse en las asignaturas
que ha de cursar durante el respectivo período académico, de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas
establecidas por UNIMINUTO para tal fin.
Artículo 58. Cancelación de asignaturas. El estudiante podrá cancelar una o más
asignaturas, sin que ello implique la
pérdida de las mismas, antes de la iniciación de la séptima semana de clases informando a la Oficina de Admisiones y
Registro, según el procedimiento establecido para ello. Cuando se trate de asignaturas dictadas por módulos, esta oportunidad sólo se tendrá hasta la segunda sesión del módulo.
En estos eventos no habrá lugar a devolución económica alguna.
Artículo 59. Cancelación del Período Académico. La Cancelación de la totalidad de las asignaturas
de
un período académico conlleva la cancelación del período académico, por parte de un estudiante, y bajo su propia responsabilidad.
Puede
realizarse en la oportunidad señalada en el artículo anterior, sin que conlleve la
pérdida
de las
asignaturas del
período.
El estudiante
que
cancele
el período académico no tiene derecho a ningún tipo de devolución económica.
Artículo 60. Cancelación
de registro. Cuando la Oficina de Admisiones
y Registro Académico advierta que se han hecho inscripciones contraviniendo las normas
contenidas en este capítulo o se presente incompatibilidad horaria, informará de ello al estudiante, quien dispondrá de un término de dos (2) días hábiles contados a partir
de la notificación, para resolver la situación. Si el estudiante no resuelve la situación en
este plazo, la Oficina de Admisiones y Registro cancelará las inscripciones que a su juicio lo ameritan.
Artículo 61. Registro extemporáneo de asignaturas. Los estudiantes podrán
registrar asignaturas, extemporáneamente, hasta la primera semana de clases, sin
previa
autorización. A
partir
de la segunda semana de
clases, deberán solicitar autorización al Decano de
la Facultad o Director del Centro Regional. Se podrá realizar el registro autorizado, una vez que se cancelen los derechos pecuniarios que al efecto establezca la Vicerrectoría General Administrativa y Financiera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario