QUE HACEMOS

 
 
La Oficina de Admisiones y Registro es el ente encargado de llevar el registro de la información personal y académica de todos los estudiantes regulares y no regulares de UNIMINUTO.

            
Todos los procesos y procedimiento que se llevan a cabo en la oficina de admisiones y registro están sujetos al reglamento estudiantil de la universidad por ende, se enuncian los artículos que rigen al momento de solicitar alguno de los siguientes tramites

 
 
 
Artículo 56. Sistemas de Información. Es obligación de todo estudiante inscribirse en el Sistema de Información Institucional y actualizar y mantener al día la información que le corresponda suministrar en éste. Para efectos de su acceso al programa, UNIMINUTO asignará a cada estudiante una clave. Será responsabilidad del estudiante conservar la clave, recordarla, cambiarla cuando se lo exija el sistema o cuando lo considere conveniente o necesario. En caso de olvidar la clave, tres (3) veces o más, UNIMINUTO le cobrará la tarifa que esté establecida para su recuperación, en las reglamentaciones vigentes.
 
 
 
Artículo  57.  Inscripción de  Asignaturas. Todo  estudiante  regular  o  no  regular deberá inscribirse en las asignaturas que ha de cursar durante el respectivo período académico, de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por UNIMINUTO para tal fin.


Artículo 58. Cancelación de asignaturas. El estudiante podrá cancelar una o más asignaturas, sin que ello implique la rdida de las mismas, antes de la iniciación de la séptima semana de clases informando a la Oficina de Admisiones y Registro, según el procedimiento establecido para ello. Cuando se trate de asignaturas dictadas por módulos, esta oportunidad sólo se tendrá hasta la segunda sesión del módulo.

 
En estos eventos no habrá lugar a devolución económica alguna.

 

 
Artículo 59. Cancelación del Período Académico. La Cancelación de la totalidad de las asignaturas de un período académico conlleva la cancelación del período académico, por parte de un estudiante, y bajo su propia responsabilidad. Puede realizarse en la oportunidad señalada en el artículo anterior, sin que conlleve la rdida  de  las  asignaturas  del  período.  El  estudiante  que  cancele  el  período académico no tiene derecho a ningún tipo de devolución económica.

 
 

Artículo 60. Cancelación de registro. Cuando la Oficina de Admisiones y Registro Académico advierta que se han hecho inscripciones contraviniendo las normas contenidas en este capítulo o se presente incompatibilidad horaria, informará de ello al estudiante, quien dispondrá de unrmino de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación, para resolver la situación. Si el estudiante no resuelve la situación en este plazo, la Oficina de Admisiones y Registro cancelará las inscripciones que a su juicio lo ameritan.

 


Artículo 61. Registro extemporáneo de asignaturas. Los estudiantes podrán registrar asignaturas, extemporáneamente, hasta la primera semana de clases, sin previa  autorización. A  partir  de  la  segunda  semana  de  clases,  deben  solicitar autorización al Decano de  la  Facultad o Director del Centro Regional. Se podrá realizar el registro autorizado, una vez que se cancelen los derechos pecuniarios que al efecto establezca la Vicerrectoría General Administrativa y Financiera.

 

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